• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1027/2024
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se atribuye a esta jurisdicción el conocimiento de las "demás impugnaciones de otros actos de las Administraciones Públicas sujetas al Derecho Administrativo en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia laboral y sindical que pongan fin a la vía administrativa, siempre que en este caso su conocimiento no esté atribuido a otro orden jurisdiccionalSiendo el tema plateado en las presentes actuaciones decidir sobre la procedencia o improcedencia de la decisión administrativa de excluir a la actora de la bolsa de empleo, resulta de aplicación la anterior doctrina y en su consecuencia declarar la competencia de este orden jurisdiccional en la medida en que se analiza un acto preliminar que incide en la contratación de la demandante por la entidad local. Los actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre deberán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, por cuanto su entrada en vigor, producida el 1-01-2022, impide su aplicación al presente supuesto. La doctrina correcta corresponde a la sentencia referencial, de manera que, la competencia para conocer de un litigio, en el que se discute la prelación para ocupar un puesto de trabajo temporal, en cuya convocatoria quedó claro que se aplicaría rigurosamente el orden establecido en la propia bolsa de empleo
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 369/2024
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido y declara la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la reclamación efectuada remitiendo a la jurisdicción civil. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el demandante que se desestima. Así la Sala desestima en primer lugar los motivos de nulidad alegados por supuestos vicios procesales cuando realmente lo que se esta cuestionando en estos motivos es la cuestión de fondo, si existe o no relación laboral. Se desestima también los motivos de revisión de hechos y en cuanto al motivo de denuncia jurídica se centra en determinar si concurren la notas propias de una relación laboral común por cuenta ajena. Considera la Sala que no concurren las notas propias de ajenidad y dependencia, cuando es el propio demandante quien organiza el trabajo, no tenia un horario que cumplir y emitía facturas en función de las actividades que realizaba. Siendo titular del elemento esencial utilizado en la prestación como lo es el ordenador,, no pudiendo considerarse, además, que exista una ajenidad en los resultados, ya que determinados trabajos se facturaban aparte y no existe dependencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 216/2024
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional carece de competencia para conocer de la impugnación de acuerdos colectivos cuyo ámbito de aplicación no excede de una Comunidad Autónoma aun cuando se encuentren incorporados a un Convenio Estatal. La circunstancia que determina la competencia de a Audiencia Nacional es el ámbito de aplicación del acuerdo en cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 202/2024
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La beneficiaria es paciente de un Hospital público que desde el 17 de junio de 2021 esperaba citación para ser intervenida con sustitución total de la articulación de su cadera con implantación de prótesis, al sufrir claudicación exacerbada y falta absoluta de movilidad. El 22 de septiembre de 2021 solicitó a la defensora del paciente la atención sanitaria en los tiempos de respuesta previstos legalmente; declarándose por aquella el 18/02/2022 vulnerado el derecho a los tiempos de respuesta, por superación de los plazos previstos para su atención sanitaria. La interesada acudió a Clínica privada el 16/05/2022 donde se le realizó la intervención. Se considera que la intervención no abordaba un riesgo inminente para la vida o de pérdida de órganos o miembros fundamentales, no se puso en peligro la integridad física de aquella, no exigía una acción terapéutica inmediata, y la asistencia pública no observó signos de alarma que justificaran una intervención quirúrgica de urgencia, por lo que no se denegó atención urgente vital. La norma de tiempos máximos de intervención excluye los supuestos de urgencia vital y solo fija tiempos para intervenciones programadas. La reclamación a la Administración por demora corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 144/2024
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por el sindicato CGT frente a COVISIAN ESPAÑA S.L. relativo a que las visitas al dentista se consideren hábiles para el permiso de acompañamiento al médico a menores de 18 años previsto en el Convenio del Contact center Tras la desestimación de las excepciones de defecto en el modo de proponer la demanda, falta de acción, falta de litisconsorcio pasivo necesario, litispendencia, falta de afectación colectiva y falta de competencia territorial, se declara el derecho de los trabajadores de la demandada al permiso retribuido de hasta 35 horas médicas anuales para la asistencia a las consultas de dentista-odontólogo-estomatólogo, de la Seguridad Social y/o de médico privado, así como para el acompañamiento de las personas trabajadoras a los descendientes menores de 18 años, a los ascendientes mayores de sesenta y cinco años y a las personas dependientes a cargo de la persona trabajadora efectuando para ello una interpretación literal, sistemática y sociológica del precepto convencional. Y se condena a la empresa demandada al cese de la práctica consistente en denegar tal permiso retribuido en caso de asistencia a consulta de dentista u odontólogo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 523/2024
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En respuesta a la (favorable) pretensión deducida por el Club de Futbol por la indemnización que postula (derivada de la extinción unilateral del contrato por parte del jugador) formaliza éste un primer motivo de nulidad sustentado en la falta de competencia de los Tribunales Españoles al tener éste nacionalidad argentina y residir fuera de España. Cuestión (de Orden Público Procesal) que la Sala resuelve en favor de la competencia que le atribuye nuestro Derecho Interno (sustantivo y procesal). Partiendo de la competencia (territorial) de los Juzgados de Santander y de que nos encontramos ante una relación laboral de carácter especial (que no establece la necesidad de la forma escrita) la cuestión radica en determinar si de su incumplimiento puede derivar la indemnización reconocida. Naturaleza (precontractual) del suscrito que la Sala rechaza pues se trataría de un contrato propiamente dicho como negocio jurídico dirigido a crear un vínculo obligacional entre los contratantes, que se perfecciona por aquel acuerdo de voluntades). En función de aquella norma especial y de la hermenéutica sobre las cláusulas de penalización, se constata el expreso acuerdo en el que se estableció que, para que en caso de extinción unilateral y sin causa imputable al CLUB¸ la indemnización de 1 M€; advirtiendo la Sala sobre el evidente perjuicio irrogado al Club (gastos, contratación precipitada de otro jugador…). Lo que le lleva a confirmar una indemnización no susceptible de modera
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 159/2024
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda que pretendía considerar como tiempo efectivo de trabajo aquél en que el personal de Avincis Avition España SAU trabajadores adscritos al Área Operativa de Personal de Vuelo, se encuentren en las bases esperando realizar un servicio. El convenio de aplicación, determina la expresa sujeción de la actividad al RD 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. Y el art. 39 del convenio, por mandato del art. 8 de la citada norma, distingue claramente entre tiempo de trabajo efectivo; y ;tiempo de presencia, encuadrándose la prestación de los servicios objeto de controversia en como tiempo de presencia. Previamente la Sala rechaza la excepción procesal de falta de jurisdicción por tratarse de un conflicto de intereses puesto que la cuestión objeto de controversia es puramente jurídica, así como de cosa juzgada pues únicamente se aportan sentencias que resuelven peticiones de horas extraordinarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 475/2024
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala recoge cual es la distribución competencial establecida por el art 2 n) LRJS, indicando que los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de cuestiones litigiosas relacionadas con resoluciones administrativas en procedimientos específicamente mencionados del ET e indica que la STS 22-01-19 (Rc 235/2017) ha señalado que las actuaciones de la Administración pública realizadas en el ejercicio de sus potestades en materia laboral y sindical cuando las decisiones que afectan a personal mixto (funcionarial, estatutario y laboral), como ocurre en este caso con la Orden 1177/2024, el conocimiento de la impugnación pertenece al orden contencioso-administrativo y conforme al art 3 e) LRJS, las controversias sobre la composición de las mesas de negociación son competencia del orden contencioso y conforme al art 3 a) LRJS, el orden social no es competente para conocer la impugnación de disposiciones generales, como es el caso de la orden del calendario escolar, quedando este tipo de actos generales fuera de la competencia del orden social, como lo han corroborado diversas sentencias del TS, y finalmente, se menciona que la jurisdicción social no tiene competencia objetiva para conocer esta demanda, ya que la orden no fue emitida por un órgano de la Administración General del Estado con nivel ministerial, lo que refuerza la competencia del orden contencioso-administrativo para conocer del caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El sindicato demandante solicita la aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 55/2003 del personal estatutario de los servicios de salud al personal de la empresa demandada que presta servicios en el transporte sanitario terrestre para el Servicio Extremeño de Salud y, como consecuencia de ello, el respeto de la jornada máxima ordinaria legal de dicho personal estatutario. La Saa, de oficio, aprecia incompetencia funcional por entender que el órgano competente para el conocimiento de la demanda es la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 536/2024
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Auto en el que declara su falta de competencia territorial para conocer del litigio. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante, que denuncia la infracción del art. 10 LRJS. La Sala razona: a) recuerda una Sentencia reciente en la que consideró competentes los Juzgados de Zaragoza, lugar de domicilio del demandante; b) recuerda el tenor dela rtículo 10.1 LRJS, concluyendo que, dado que en el caso estudiado, el domicilio del trabajador demandante radica en Zaragoza y ha elegido esa circunscripción territorial para interponer su demanda, tal elección es conforme a Derecho y conduce a atribuir la competencia para el conocimiento de su demanda a los Juzgados de lo Social de Zaragoza; c) que es del todo conforme a Derecho que la magistrada de instancia se haya pronunciado sobre su competencia territorial al inicio del litigio, de acuerdo con las previsiones del art. 191. 4. a) LRJS, según el cual tal Auto es susceptible de recurso de suplicación. Se estima el recurso del demandante y se revoca el Auto recurrido, declarando la competencia territorial del Juzgado de instancia.

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